Categorización de la industria

Categorización de Industria

 

DESCRIPCION DEL TIPO DE TRAMITE:

Es el inicio del trámite en el marco de la Ley N° 11459 de Radicación Industrial en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Consiste en clasificar las industrias en una de las tres categorías establecidas por ley sobre la base del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental el cual se obtiene a través de una fórmula polinómica.
En función de la categoría obtenida y la zona de emplazamiento se determina la viabilidad de instalación de un proyecto industrial.

CARACTERISTICA DEL TRÁMITE:

Es obligatorio para la totalidad de los establecimientos industriales instalados y a instalarse en el territorio de la provincia de Buenos Aires, siendo realizado a solicitud del interesado. El dictamen se instrumenta a través de una Disposición emitida por el Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE:

Las empresas deben realizar la solicitud de usuario de empresas desde el sitio web del organismo.
Deberán completar los formularios que se encuentran en la página web de este Organismo Provincial.

1) Nota de Solicitud
2) Formulario A: duplicado y triplicado, firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado.
3) Titularidad: La documentación que acredite la titularidad del emprendimiento, dependerá de los casos que a continuación se detallan:
Persona Física: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio
Sociedad de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los integrantes en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio
Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el escribano es de otra jurisdicción distinta de la Provincia de Buenos Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos Provincial)
4) Clave Única de Identificación Tributaria: Se deberá adjuntar una copia de C.U.I.T.
5) Certificado de Zonificación: El mismo deberá ser otorgado y suscripto por la autoridad competente del Municipio o de la Autoridad Portuaria, según corresponda. Deberá contar con la homologación de zonas conforme lo estipulado por el Artículo 40 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459 (Modelo de Certificado de Zonificación)