Carga de Fuego

Carga de Fuego

Art. 170.-

Los materiales con que se construyan los establecimientos serán resistentes al fuego y deberán
soportar sin derrumbarse la combustión de los elementos que contengan, de manera de permitir la evacuación de
las personas.
En los establecimientos existentes, cuando sea necesario, se introducirán las mejoras correspondientes.
Para determinar los materiales a utilizar deberá considerarse el destino que se dará a los edificios y los riesgos que
se establecen en el Anexo VII, teniendo en cuenta también la carga de fuego.

Art. 176.-

La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determinarán según las
características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y
distancia a recorrer para alcanzarlos.
Las clases de fuegos se designarán con las letras A – B – C y D y son las siguientes:
1. Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos, como ser madera, papel, telas, gomas,
plásticos y otros.
2. Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras, gases y otros.
3. Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos sometidos a la acción de la corriente eléctrica.
4. Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como ser el magnesio, titanio, potasio, sodio y otros.